¿Alcanzaría Petro los 14 millones de votos que necesita para sacar adelante una Constituyente?

Durante las deliberaciones de la Asamblea Nacional que le dio vida a la Constitución de 1991 el constituyente Alberto Zalamea, periodista, diplomático y escritor, propuso incorporar un artículo que prohibiera expresamente reformar la nueva Carta durante sus primeros diez años de vigencia. Su propuesta consistía era darle “intangibilidad” al texto mientras probaba sus bondades y los ciudadanos apreciaban el alcance de instituciones nuevas como la Fiscalía y la eficacia de figuras como la tutela en la defensa de los derechos fundamentales.

Su propuesta no alcanzó los votos necesarios entre sus 73 colegas, pero el tiempo pareció darla la razón al reconocido intelectual, esposo de la crítica de arte Marta Traba, en el sentido de que sobrevendría un proceso de contrarreformas impulsado sobre todo por la clase política que había perdido numerosos privilegios con el tránsito de la democracia representativa -delegada básicamente en el Congreso- a la participativa, basada en el poder de la ciudadanía.

No le faltaba razón a Zalamea porque durante 35 años de vigencia la Constitución ha sufrido cerca de cien reformas, algunas que han servido para comprobar su flexibilidad, pero otras con consecuencias poco deseables como la pérdida de la autonomía de las entidades territoriales y el regreso al centralismo.

Dos gobiernos impulsaron cambios para hacerse reelegir. Lo hizo Álvaro Uribe como su famoso “articulito” y lo repitió Juan Manuel Santos, que además buscó ir más allá: bajo el rótulo de la “reforma a la justicia” quiso devolver beneficios a la clase parlamentaria como la pretendida abolición de la pérdida de investidura para sustituirla por una suspensión de tres meses cuando resultara probada, por ejemplo, una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Este último proyecto se hundiría en medio de un escándalo mediático en desarrollo del cual, dignatarios del Congreso admitieron no haber leído su texto.

En el 2015 se eliminó la figura de la reelección presidencial

La obsesión de Petro por la Asamblea Nacional Constituyente

Desde el 15 de marzo de 2025 el presidente Gustavo Petro ha venido hablando de  convocar a una nueva Asamblea Nacional, desatar un proceso constituyente o plantear un referendo. Al menos dos de quienes han sido sus ministros, el excanciller Álvaro Leyva y el exmagistrado Eduardo Montealegre, lograron convencerlo en algún momento que el proceso podría darse por decreto, es decir, por fuera del Congreso -en contravía de las ordenes de la Constitución- porque así se habría pactado en el Acuerdo de Paz de La Habana que cobró rango constitucional.

 - ¿Alcanzaría Petro los 14 millones de votos que necesita para sacar adelante una Constituyente?

Durante los últimos seis meses el mandatario ha hablado del proceso constituyente con distintos enfoques. Primero dijo que sería necesario para defender a la propia Constitución y hacer posibles reformas sociales, como la reforma a la salud que, según él, el congreso se negaba a tramitar para defender los intereses del gran capital. Después habló de reformas en beneficio de los gobiernos que lo sucederían, pero finalmente, en su discurso del 4 octubre en Ibagué, habló abiertamente de una reelección. “Si hemos gobernado bien, merecemos seguir gobernando”, dijo allí.

¿Cuántos votos requiere Petro para convocar a una constituyente?

Sin embargo, la manera como presentó su nueva propuesta ha generado confusión. Según Petro bastaría con dos millones de votos y un trámite de tres meses en las cámaras para hacer realidad su sueño. No explicó, según expertos consultados por Las2Orillas, que ese sería apenas un requisito básico para estructurar un comité promotor si se optaba por una iniciativa popular respaldada por el número de firmas exigidas legalmente. Tampoco que en ningún caso bastaría solo con eso para convocar a una constituyente.

Sobre la viabilidad y el futuro de esa propuesta, que según Petro es una consigna electoral con la que, en principio, quiere conquistar las mayorías en el próximo Congreso, Las2Orillas consultó la opinión de res expertos constitucionalistas.

No es posible avanzar sin el Congreso: Luis Guillermo Vélez

Luis Guillermo Vélez Cabrera, director de la firma de abogados UVP&A, advierte que el proceso constituyente, a la manera de lo que plantea el jefe del Estado en medio de frecuentes bandazos, no es posible ni conveniente. “Cualquier modificación de la Constitución, sea mediante acto legislativo o por convocatoria constituyente, debe pasar por el Congreso“. Lo advierte porque Petro ha insinuado también que la apelación al pueblo, como constituyente primario, podría hacerse también mediante cabildos abiertos.

Petro -advierte Vélez- no tiene las mayorías y tampoco el tiempo“. Si procede de facto sería una violación de la Constitución y equivaldría a un golpe de estado dirigido desde el ejecutivo.

Difícilmente el Presidente tiene los votos que necesita en el Congreso: Juan Manuel Charry

Juan Manuel Charry Urueña, asesor de la Asamblea Constituyente, exprocurador auxiliar y catedrático, remite la respuesta a lo que diga la más reciente versión de la Ley Estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana. Allí están establecidos los procedimientos para la convocatoria de un proceso de esa naturaleza y las mayorías necesarias en el Congreso para aprobarla, que en el caso de una constituyente sería superior a la mitad del número de miembros del Congreso de la República y no solo de los asistentes a una sesión.

Si recurre al voto popular se necesitarían 14 millones de sufragios: Oscar Ortiz González

Oscar Ortiz González, experto en Derecho Público y uno de los jóvenes que en su ápoca impulso el proceso de la séptima papeleta hace un examen más detenido del proceso y concluye que, en el aspecto formal de procedimientos y mayorías, Petro tendría que impulsar un proyecto ante las cámaras para conseguir la convocatoria de una Asamblea mediante el voto popular y que en esos escrutinios tendría que conseguir una votación equivalente, como mínimo, a la tercera parte del censo electoral, es decir, no menos de 14 millones de votos.

Ortiz aclara que esos 14 millones tendrían que ser por el “” y no entendidos como la votación mínima requerida, pues el obvio que millones de colombianos votaría también por el “no”. Pero se detiene también en la filosofía de reforma pues, según él, Petro hace apelaciones al “pueblo” pero cuando se detiene en el propósito central de la reforma, que sería la reelección, desdice del poder popular soberano del pueblo -consagrado por la Carta- para trasladar ese poder a la persona del presidente.

Los tres Actos Legislativos que el Congreso le ha aprobado a Petro 

Las reiteradas acusaciones presidenciales al congreso en el sentido de que éste estaría poniéndoles palos a la rueda de las necesarias constitucionales no tendría fundamento. Un reciente documento preparado por cinco de los constituyentes del 91, Gustavo Zafra Roldán (Partido Liberal) Hernando Herrera Vergara (Partido Liberal) Jaime Castro (Partido Liberal) Juan Carlos Esguerra (Salvación Nacional) y Carlos Rodado Noriega (Partido Conservador) recuerda que durante sus primeros dos años de gobierno Petro el Congreso le aprobó tres actos legislativos que reforman la Constitución.

Entre ellos, uno, para crear la jurisdicción agraria y rural; y otro, para reconocer al campesinado como sujeto de especial protección”, recuerda el documento.

En otro de sus apartes resume el mecanismo válido para una reforma: “La Constitución del 91, al incluir como mecanismo de reforma, la Asamblea Constituyente la concibe como un instrumento de construcción de amplios consensos, no de disminución de los acuerdos logrados. Es por ello por lo que exige ley aprobada por mayorías absolutas en las dos cámaras, sentencia de la Corte Constitucional y votación ciudadana por el sí en una proporción superior a la tercera parte del censo electoral”.

Sobre las frecuentes apelaciones al pueblo hechas por el mandatario, con un enfoque personal, los constituyentes precisan: “En la Constitución del 91 el pueblo es soberano. Al residir exclusivamente la soberanía en el pueblo, de él emana el poder público. El pueblo la ejerce en los términos que la Constitución establece. Razón por la cual ningún servidor público puede pretender convertirse en el depositario de la soberanía, ni ejercer o suplantar las competencias que no le han sido expresamente asignadas”.

Reconocer y respetar el mandato a un presidente no puede implicar el desconocimiento de la voluntad de los electores de los representantes a la cámara y de los senadores que configuran la rama legislativa del poder público, sino que exige liderazgo argumentativo y capacidad ejecutiva para aplicar las normas vigentes”, concluyen.

Ahora el debate podría girar sobre la capacidad del gobierno, en su recta final, de convocar una constituyente y conseguir los 14 millones de votos necesarios por el “”. En su mejor momento electoral cuando fue elegido, el presidente Petro contaba 11 millones de votos a su favor. ¿Su obra de gobierno le hará permitido alcanzar un crecimiento significativo de tres millones adicionales?

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