Juez autoriza traslado de alias ‘Guacamayo’ a un resguardo indígena para cumplir condena de 41 años

Carlos José Robayo Escobar, conocido con el alias de ‘Guacamayo’ y condenado por homicidio agravado y concierto para delinquir, dejará la cárcel de Valledupar para continuar el cumplimiento de su pena en un Centro de Armonización del resguardo indígena Yu Cehk, en el Alto Naya.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar autorizó el traslado de Carlos José Robayo Escobar, alias ‘Guacamayo’, desde el establecimiento penitenciario de esa ciudad hasta el Centro de Armonización del resguardo indígena Yu Cehk, perteneciente al pueblo Nasa, ubicado en la región del Alto Naya, entre los departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

La decisión permite que el condenado continúe allí el cumplimiento de la pena de 41 años de prisión que le fue impuesta por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y fabricación, tráfico o porte agravado de armas de fuego y municiones.

Robayo Escobar fue identificado por las autoridades como uno de los cabecillas de la organización criminal conocida como ‘La Gran Alianza’. La condena fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali y posteriormente quedó en firme tras la revisión de la Corte Suprema de Justicia.

Los argumentos del juez

Para adoptar la decisión, el despacho judicial tuvo en cuenta la solicitud presentada por las autoridades del resguardo Yu Cehk y la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la que consta que el condenado hace parte del censo de esa comunidad indígena.

El juez también valoró la documentación que acredita la existencia del Centro de Armonización y un informe elaborado por el área jurídica del establecimiento penitenciario, en el que se concluye que el lugar reúne las condiciones necesarias para albergar personas privadas de la libertad.

De acuerdo con ese informe, el centro dispone de dormitorios, cocina, comedor, baterías sanitarias, espacios para actividades comunitarias y de trabajo, además de áreas destinadas a prácticas espirituales y recreativas. La custodia estará a cargo de la Guardia Indígena, que asumirá la vigilancia y el control sobre la permanencia del condenado en el resguardo.

En materia de atención médica, las autoridades indígenas informaron que el centro cuenta con servicios de medicina tradicional y que, en caso de requerirse atención especializada, el interno será trasladado al centro de salud de La Playa, en la región del Naya.

La condena no fue modificada

En la providencia, el juez aclaró que el traslado no representa una reducción de la pena ni implica la libertad del condenado. La decisión corresponde únicamente al cambio del lugar donde se ejecutará la sentencia, bajo un régimen especial contemplado en las normas que reconocen la jurisdicción y los derechos de los pueblos indígenas.

Como parte de las condiciones impuestas, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá realizar visitas periódicas para verificar que Robayo Escobar permanezca privado de la libertad dentro del resguardo. En caso de comprobarse un incumplimiento de las condiciones de permanencia, el beneficio podrá ser revocado y el condenado deberá regresar a un establecimiento penitenciario.

El traslado solo podrá hacerse efectivo mediante la suscripción de un acta entre el Inpec, las autoridades indígenas y el condenado, en la que quedarán definidas las obligaciones de custodia, vigilancia y permanencia.

Un caso que genera debate

La decisión judicial ha llamado la atención debido a la gravedad de los delitos por los que fue condenado Robayo Escobar y al hecho de que el cumplimiento de la pena se desarrollará fuera de un establecimiento penitenciario tradicional.

Aunque la medida se encuentra respaldada por el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y sus mecanismos propios de administración de justicia, el caso reabre el debate sobre los mecanismos de control y seguimiento en este tipo de traslados, especialmente frente a la obligación del Estado de garantizar el efectivo cumplimiento de las condenas impuestas por la justicia ordinaria.

 

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