¿Y la justicia para las víctimas? La respuesta de la Justicia Penal Internacional (CPI)

¿Y la justicia para las víctimas? La respuesta de la Justicia Penal Internacional (CPI)

La Corte Penal Internacional, CPI, fue creada en 1998 mediante el Estatuto de Roma y comenzó a funcionar en 2002. Juzga personas, no países, por cuatro crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

Colombia aceptó el Estatuto en 2002. La CPI no reemplaza a los jueces nacionales: es una justicia de último recurso cuando un Estado no quiere o no puede investigar y juzgar genuinamente esos crímenes.

Colombia: seis décadas de violencia

Colombia ha sufrido más de seis décadas de conflicto armado. Guerrillas, paramilitares y agentes del Estado participaron en asesinatos, secuestros, desapariciones, desplazamientos y otros crímenes.

La Fiscalía de la CPI examinó la situación desde 2004. Para los crímenes de guerra cometidos después del 1 de noviembre de 2009, tenía competencia. Durante esos años identificó posibles crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Pero nunca abrió una investigación formal sobre Colombia.

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Aquí comienza la decepción


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La explicación fue la complementariedad: Colombia estaba investigando y juzgando esos crímenes y, por tanto, la justicia nacional tenía prioridad.

En 2021, después de 17 años de examen, el fiscal Karim Khan cerró la revisión porque consideró que las autoridades colombianas estaban actuando genuinamente. La Fiscalía de la CPI destacó los avances de la JEP.

Jurídicamente, la decisión puede explicarse. Pero para muchas víctimas y una gran parte del pueblo colombiano, que votaron con el Acuerdo de Paz de 2016, la conclusión resulta difícil de asimilar: la justicia internacional que debía ser el último recurso terminó confiando nuevamente en la justicia colombiana.

Las FARC: personas, no organizaciones

La CPI no juzga organizaciones como las FARC. Juzga personas individualmente responsables de los crímenes de su competencia.

Durante el examen colombiano, la Fiscalía señaló posibles crímenes cometidos por distintos actores, incluidos integrantes de las FARC. La cuestión era determinar responsabilidades individuales y establecer si Colombia estaba investigándolas genuinamente. La respuesta de la CPI fue afirmativa.

La JEP: la justicia quedó en Colombia

El Acuerdo de Paz de 2016 y la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, reforzaron esa conclusión.

Pero la JEP es una jurisdicción transitoria y tiene una duración limitada. Además, muchas víctimas y colombianos cuestionan sus resultados en materia de sanciones, tiempos de los procesos y reparación. Hay mucha desconfianza que bordea la impunidad de esta jurisdicción legal.

Aquí aparece la gran paradoja: la CPI confió en una justicia nacional que, para una parte de las víctimas, todavía no ha respondido plenamente a la gravedad de los crímenes.

Una Corte sin policía

La CPI puede investigar, acusar y emitir órdenes de arresto, pero no tiene policía propia. Depende de los Estados para detener y entregar a las personas buscadas.

Su autoridad judicial es internacional, pero su capacidad para hacer efectivas sus decisiones depende de la cooperación de los países.

Una justicia que tampoco es universal

El Estatuto de Roma tiene 125 Estados partes. Pero Estados Unidos, China, Rusia e India, entre otras grandes potencias, no pertenecen a la CPI. La justicia penal internacional, por tanto, no es universal.

Y aparece el Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tiene 15 miembros. Cinco son permanentes: Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Reino Unido, todos con derecho de veto.

La diferencia es sencilla: La CPI juzga personas. El Consejo de Seguridad actúa políticamente frente a Estados, conflictos y amenazas a la paz. El Consejo puede remitir situaciones a la CPI, pero cualquiera de los cinco miembros permanentes puede bloquear determinadas decisiones mediante el veto. Aquí se puede presentar que frente a iguales conductas criminales, pueden existir vetos o no. Hay una gran discriminación y ahí el sistema de justicia presenta fallas graves.

Maduro: el individuo y el Estado

El caso de Nicolás Maduro permite entender la diferencia. La CPI puede investigar su responsabilidad penal individual por crímenes de su competencia. Ser jefe de Estado no lo coloca automáticamente fuera de la jurisdicción de la Corte.

El Consejo de Seguridad, en cambio, actúa frente a Estados y situaciones internacionales. No es un tribunal penal.

Si la CPI no funcionó, ¿funcionará mañana?

Después de más de seis décadas de violencia, la decepción de las víctimas es comprensible. La CPI estuvo presente, examinó, vigiló y finalmente confió en Colombia.

Pero queda una pregunta todavía más incómoda: si la CPI no logró responder a las expectativas de muchas de las víctimas y de gran parte del pueblo colombiano durante todos estos años, ¿qué hace pensar que funcionará mejor en el futuro?

Y hay otra pregunta, quizá más difícil: si Colombia se retira de la CPI, ¿en quién confiarán entonces las víctimas?

Retirarse puede significar mayor autonomía. Pero también implica asumir una responsabilidad mucho mayor: demostrar que, frente a un genocidio, un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra, la justicia colombiana será capaz de investigar, juzgar y sancionar de manera genuina.

Porque la discusión no debería reducirse a defender o condenar a la CPI.

El problema de fondo es otro: si la CPI no funcionó como muchos esperaban y la JEP tiene fecha de vencimiento

¿Qué queda cuando las víctimas vuelvan a preguntar dónde está la justicia?

Esa es la pregunta que Colombia debería responder antes de cerrar la puerta.

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