El glifosato es un herbicida no selectivo, es decir que se usa para eliminar a la mayoría de las plantas o “malas hierbas” ilícitas.
Es por eso que la Corte Constitucional, negó cuatro peticiones de suspensión provisional sobre retorno al uso del glifosato contra las normas expedidas por el Gobierno Nacional para tal fin.
Así mismo, se dio a conocer que se trata de la la Resolución 0694 del 14 de abril de 2021, proferida por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla); la Resolución 001 de 2020, proferida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, y el Decreto 380 de 2021, del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Ante estas peticiones, se conoce que la suspensión provisional del glifosato se dio en el marco del estudio de cuatro tutelas contra el Gobierno ya que se dedujo que no participaron las comunidades en las audiencias públicas sobre el uso de glifosato.
Además se dice que también no se garantizaba de manera plena la participación efectiva en las decisiones ambientales, la consulta previa, libre e informada y el debido proceso de los ciudadanos que viven en los lugares de influencia. Siendo así, señalaba que las comunidades indígenas y los campesinos “sienten temor porque los medios de comunicación informan que regresarán las aspersiones con glifosato”.
Para los tres magistrados, “los solicitantes no expusieron razones nuevas que explicaran por qué la vigencia de la Resolución 0694 de 2021 y del Decreto 380 de 2021 amenaza gravemente los derechos a la participación y a la consulta previa”.
“la Resolución 001 del 10 de marzo de 2020 está suspendida por una medida cautelar que fue decretada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en el trámite de otra tutela”.