La renuncia del Ministro de la Igualdad que no resuelve el debate sobre género y cuotas en el gabinete de Petro

Si bien Florián se había defendido para mantenerse en el cargo, para el Tribunal de Cundinamarca debía abandonar su puesto para mantener la paridad de géneros

Una sala integrada por dos hombres y una mujer, los magistrados Fabio Iván Afanador García, Luis Norberto Cermeño y Ana Margoth Chamorro Benavides, tomó la decisión de suspender provisionalmente el nombramiento de Juan Carlos Florián Silva como Ministro de Igualdad y Equidad, decidida por el presidente Gustavo Petro el 11 de agosto de 2025.

Su decisión no estuvo precedida por un debate sobre los nuevos derechos de género como lo esperaban el gobierno y el propio afectado, quien sostiene que el suyo corresponde a un género no hegemónico, conocido también como género no influido.

Florián envió un alegato ante el Tribunal Superior de Cundinamarca en el que adujo que acoger las pretensiones del demandante de anular su nombramiento vulneraría de manera directa sus derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la igualdad, al acceso a la función pública y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Eso ocurriría al catalogar anticipadamente a la persona Ministra como “hombre”.

El Departamento Administrativo de la Presidencia lo apoyó con un planteamiento según el cual pretender la nulidad del nombramiento por un asunto de identidad de género se erige en un caso de discriminación en contra de una persona por el hecho de ejercer su derecho a desarrollar libremente su personalidad.

Su nombramiento es un ejemplo de inclusión de una persona con orientación sexual e identidad de género no hegemónicas, que demuestra el compromiso (del presidente Petro) con la promoción de la igualdad y la protección de los derechos humanos y sexuales”.

La sala de decisión del Tribunal se abstuvo, al menos por ahora, de entrar en consideraciones propias de un debate de género y se centró exclusivamente al texto de la ley estatutaria que estableció medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del Poder Público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política, sin incluir a las personas que se identifican con géneros distintos a los tradicionales.

Sin embargo, citó apartes del fallo de la Corte Constitucional en el que esta corporación se planteó el interrogante para el caso de las personas no binarias, puesto que la interpretación literal de la norma permitiría concluir que la distribución de los cargos para garantizar la ley de cuotas debería darse entre hombres y mujeres, “con exclusión de quienes no se reconocen en ninguno de estos dos géneros”.

La Corte planteó exactamente esto: “La jurisprudencia constitucional ha reconocido la diferencia entre los conceptos de sexo, género e identidad de género. El sexo ha sido definido como ‘las características biológicas y fisiológicas (anatómicas, físicas, genéticas, hormonales y cromosómicas) con base en las cuales las personas son clasificadas como hombres (de sexo masculino), mujeres (de sexo femenino) o personas intersexuales (con ambigüedad sexual o genital) al momento del nacimiento’. Por su parte, el género ‘es el concepto con el cual una sociedad o cultura, en un momento histórico determinado, se refiere a ciertos roles, atributos y comportamientos de los hombres y de las mujeres, según el significado que [culturalmente se] le da a sus características biológicas y fisiológicas“.

Y añade: “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, y que puede corresponder o no con el sexo al momento del nacimiento (…)  responde a una construcción individual que depende de las elecciones personales sobre la forma de vivir la propia sexualidad tanto en el plano personal como en su proyección en la sociedad”.

Sin embargo, el tribunal recuerda que la demanda presentada por un estudiante de derecho Juan Carlos López Medina se refiere exclusivamente a una presunta violación a la ley de cuotas establecidas en el servicio público para la distribución de cargos entre hombres y mujeres.

Cuando fue notificado de la decisión que suspende preventivamente su nombramiento como ministro (él prefiere ser llamado “ministra”), Juan Carlos Florián Silva renunció a su cargo.

A su juicio de su colega del Interior, Armando Benedetti, la renuncia resuelve problema porque en el lugar de Florián estará ahora una mujer, con lo cual se restablece la cuota de género en la composición del gabinete. Pero eso no es estrictamente cierto porque el tribunal continuará con el trámite de la demanda y se pronunciará a fondo. De esa manera no queda descartada la posibilidad de que la discusión de género se profundice.

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