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Andrés Carne de Res es parte de lo que los bogotanos consideramos “nuestro”, como el ajiaco o Monserrate. Si nos visita alguien de otra parte de Colombia o del extranjero, es muy posible que incluyamos en las visitas obligadas un paso por allí.
Si la comida, la decoración, el ambiente y la atención no fueran ya suficientes atractivos, este no ha sido un establecimiento que pase desapercibido. De tiempo en tiempo, alguna circunstancia pone su nombre en las noticias.
La del martes pasado se dio porque la Superintendencia de Industria y Comercio inició una investigación por posible incumplimiento de varios reglamentos técnicos e impuso, como medida cautelar, el cierre de varios de los locales de esa franquicia. Obviamente, el procedimiento apenas comienza y seguramente la sociedad dueña de los establecimientos y de la marca tendrá muchas razones de hecho y de derecho para su defensa.
Sea este un buen momento para entender que los reglamentos técnicos son la forma más representativa de lo que, entre nosotros, es la intervención del Estado en la economía.
Los países que creemos que el desarrollo económico y social se sirve mejor a nuestras gentes mediante una economía de mercado —y no una centralmente planificada— protegemos tres pilares fundamentales y complementarios: la propiedad privada, la libre competencia y la libre empresa.
La libre empresa se materializa en la posibilidad de entrar y salir de los mercados, y en la libertad de decidir qué se hará en ellos y, relevante para este tema, cómo se hará. Pensamos que dejar esas decisiones en manos de los emprendedores es lo que mejor sirve a todos. Y así es.
En algunos casos, la libertad empresarial no es suficiente para proteger otros derechos
Sin embargo, en algunos casos, esa libertad no es suficiente para proteger otros derechos. Eso ocurre cuando, si no se cumplen ciertos estándares, se pondría en riesgo la salud, la seguridad, la salubridad o incluso la vida de las personas. Para ello, el artículo 78 de la Constitución Política prevé que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios.
La manera más poderosa en que esto se hace es cuando las autoridades competentes —principalmente los ministerios— adoptan reglamentos técnicos que imponen condiciones obligatorias y cuya inobservancia es ilegal.
Para asegurar que los bienes o servicios sujetos a reglamentos técnicos los cumplan, existen entidades certificadoras que, siguiendo estrictos protocolos de ensayos y pruebas, determinan si se cumple o no con los requisitos.
Estas empresas certificadoras lo son porque el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) ha verificado que tienen las condiciones necesarias para darnos esas garantías y que, para cada tema, están preparadas y acreditadas.
La Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de su amplio mandato de protección al consumidor, es la autoridad de inspección, vigilancia y control del sistema nacional de normas, calidad, acreditación y certificación.
Conocer en detalle las reglamentaciones de cada sector es, por tanto, vital para que cada empresario sepa cómo debe operar.
Esa advertencia es aún más urgente si recordamos que, si un empresario incumple un reglamento técnico y, como consecuencia de esa ilegalidad, obtiene una ventaja competitiva significativa y la usa, estará incurriendo además en competencia desleal, por la que puede ser investigado por la misma SIC y demandado por sus competidores para que repare los perjuicios causados.
Naturalmente, si llegan a Colombia productos extranjeros que no cumplen con los reglamentos exigidos, existen mecanismos en frontera y posteriores para proteger a los consumidores y a los empresarios colombianos.
Y, además, esta es una advertencia oportuna para quienes estén o aspiren a ampliar los destinos de sus productos o servicios: lo usual es que esos reglamentos técnicos sean universales, de manera que, para poder exportar, se necesite cumplirlos y poder acreditar que se cumplen.
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