El día de ayer la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió una orden de cumplimiento obligatorio para la empresa WhatsApp LLC, en la cual le informa que tiene que implementar y cumplir las medidas acordes con el estándar colombiano en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales.
La resolución 29826 de mayo de 2021, se dio después de que se determinara que la compañía incumplía con el 57,89% los requisitos que exige la regulación colombiana, sin embargo, también se encontró que en materia de requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, también esta fallando ene un75%.
Ante eso quedo al descubierto que la empresa hace una recolección de datos personales de al rededor de treinta y nueve millones de usuarios que mensualmente están inmersos en esta aplicación, además que utiliza las llamadas “Cookies” para hacer esta recolección en el territorio nacional pues las personas lo usan tanto en el teléfono móvil como en su computadora.
Por eso, acá le mostramos cuales fueron los puntos claves que la Superintendencia de Industria y Comercio, a la empresa de WhatsApp LLC
En primera instancia, se debe crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Dicha PTI debe ser puesta en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.
Segundo, deberá implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la Autorización de las personas les informen en idioma castellano, de manera clara, sencilla y expresa todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Tercero, WhatsApp LLC deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y, cuando el Titular de dato lo solicite, entregarle copia de ésta.
Cuarto, Registrar sus Bases de Datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de los Datos que recolectan o tratan en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país.
Por ultimo, WhatsApp LLC deberá informar a la Superindustria una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones o notificaciones de actos administrativos, esto con el fin de contar con un canal de comunicación expedito con miras a atender de forma inmediata aquellos requerimientos o decisiones que involucran la protección de los derechos humanos de millones de personas usuarias de los servicios de WhatsApp LLC.
Por ende, si la compañía llega a incumplir esta orden acarreará varias investigaciones administrativas sancionatorias que pueden generar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de WhatsApp LLC en Colombia.
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