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Consejo de Estado suspende decreto que da vía libre a la asistencia militar

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Consejo de Estado suspende decreto que da vía libre a la asistencia militar

Por posible amenaza del derecho fundamental a la protesta social, el Consejo de Estado suspendió transitoriamente el Decreto 575 del 2021 que dio vía libre a la asistencia militar en ocho departamentos y 13 ciudades del país para el restablecimiento del orden público en el marco del paro nacional.

La decisión se tomó al estudiar una tutela presentada por varios ciudadanos de Cali que cuestionaron consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público  estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social.

La decisión que fue expedida por la Sección Cuarta del alto tribunal puede ser impugnada. Al mismo tiempo en el Consejo de Estado cursa una demanda de nulidad.

La Sala además ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas, que, por su conducto, la uniformados de la Policía acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021.

La tutela que estudió la Sala listó una serie de hechos que, en criterio de los tutelantes, son abusos protagonizados por agentes estatales como la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas; la utilización ilegal de armas potencialmente letales y armas de fuego contra civiles; el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones; actos de la violencia sexual, y agresiones contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia.

Según un comunicado de prensa del Consejo de Estado, al estudiar el Decreto, se determinó que “ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”.

El alto tribunal dijo que “si bien el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público, lo cierto es que, en esos casos, lo que resulta admisible, y con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial, mas no militar”.

Tomado de El Tiempo

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