Corte Suprema ordena aplicar enfoque de género en casos que involucren a parejas LGBTIQ para evitar discriminación

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Este viernes la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que tras un análisis profundo sobre el papel que deben tener los jueces del país para proteger históricamente a grupos discriminados como la comunidad LGBTI, se debe aplicar un enfoque de género o diferencial para tratar los casos.

Esto se dio gracias al caso de Johao Enrique Zúñiga Hernández, un ciudadano a quien un juzgado y el Tribunal Superior de Cundinamarca en primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento de unión de hecho y por ende su sociedad patrimonial con otro hombre que ya había fallecido, esto porque los jueces que evaluaron el caso dos veces le dieron más importancia a los testimonios de los familiares y testigos que afirmaron que no conocían de su relación y no prevalecieron el de los amigos cercanos a la pareja que sí conocieron la unión. Todo esto porque la relación se llevó en la clandestinidad.

Para la Corte, las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho años entre la pareja del mismo sexo, que se basó en una comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común.

El alto tribunal pide reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación histórica hacia las parejas con una sexualidad o identidad diversa que difieren de las normas de familia convencionales. Esa segregación ha sido causada por una colectividad hegemónica, una burbuja social que mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que el modelo dominante es el binario hombre-mujer, y de que todos los hombres y mujeres son heterosexuales.

Tomado de: Infobae.

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