Sebastián Aguirre Eastman
La reactivación en julio del año pasado de la perforación de pozos exploratorios costa afuera en las aguas del caribe colombiano, tal como lo señaló en su momento la Cámara Colombiana de Bienes y Servicios de Petróleo, Gas y Energía, Campetrol, suscitó de nuevo preguntas acerca de cuál es el marco jurídico actual que existe en el país para el desarrollo de esta actividad.
José Luis Palacios, socio de la práctica de Energía & Recursos Naturales de Gómez-Pinzón, explicó las condiciones vigentes en el país desde el punto de vista legal para este ejercicio.
¿Cuál es el marco jurídico vigente hoy en Colombia respecto a las posibilidades de desarrollar proyectos de perforación de pozos costa afuera?
Hoy, la perforación de pozos costa afuera se encuentra regulada por el Ministerio de Minas y Energía en el Acuerdo 02 de 2017, modificado por el Acuerdo 09 de 2021, por el cual se fijan las reglas para la asignación de áreas y adoptar criterios para contratar la exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación; la Resolución 40285 de 2020, que establece los criterios técnicos para proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como por los términos de referencia de los procesos de asignación de áreas.
¿Qué contempla ese marco jurídico para la participación de compañías extranjeras?
La perforación de pozos costa afuera requiere que la Agencia Nacional de Hidrocarburosabra un proceso de asignación de áreas y se celebre un contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, después de que se verifique y acredite el cumplimiento de la capacidad jurídica, económico financiera, técnica y operaciones, medioambiental y en materia de responsabilidad social empresarial que los habilita para presentar propuestas.
¿Qué deben demostrar las empresas interesadas?
Cualquier interesado, incluyendo las compañías extranjeras, deben demostrar que cumplen, entre otros requisitos, la inclusión dentro de su objeto social del desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, y haberse constituido con ese objeto social o haberlo incorporado por lo menos con cinco años de antelación respecto de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Interesados.
Sobre la capacidad financiera, deben demostrar que tienen el respaldo y la solvencia de orden económico financiero, tanto para atender en forma oportuna, eficaz y eficiente sus operaciones ordinarias y los compromisos y pasivos a su cargo, como para asumir las obligaciones y prestaciones derivadas del o de los contratos que proyecten celebrar con la ANH.
Frente a los aspectos medioambientales, deben acreditar que adoptan y aplican un Sistema de Gestión Ambiental acreditado según lo dispuesto en las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad, o con Certificación Internacional.
Finalmente, en responsabilidad social empresarial, deben certificar haber adoptado un conjunto de prácticas abiertas y transparentes.
¿Qué se permite y qué no desde lo comercial?
En términos generales, las compañías extranjeras gozan de las mismas prerrogativas que las compañías nacionales realizando actividades exploratorias o de producción.
En este orden de ideas, el marco regulatorio y contractual de actividades costa afuera se asemeja mucho al régimen general aplicable a la exploración y producción de hidrocarburos costa adentro, lo que permite al contratista realizar actividades de exploración y producción por su cuenta y autonomía técnica y tomar decisiones sobre la comercialidad o no del pozo y campo petrolero respectivo.
Así, y sujeto a la obtención de la producción, el contratista gozará del derecho a comercializar, previo el pago de las regalías, la producción obtenida costa afuera y venderla para que sea refinada internamente o exportada.
¿Qué pueden hacer y qué no las empresas interesadas en esta exploración?
Juan Carlos Padilla, Asociado Senior del área de práctica de Minería, Petróleo y Gas de Brigard Urrutia, comentó que “las compañías que celebran contratos de exploración y producción de hidrocarburos con la ANH tienen la libertad de desarrollar la operación de los proyectos mediante contratos privados con terceros, como por ejemplo para la perforación de pozos costa afuera, siempre bajo los parámetros técnicos y ambientales aplicables en Colombia”.
Explica Padilla que en esos contratos se reflejan las obligaciones que tiene el contratista con la ANH para el desarrollo de esas actividades y cumplir con las obligaciones contractuales y los compromisos de exploración y producción, todo bajo los estándares técnicos y ambientales impuestos por las autoridades colombianas.
“Hoy la ANH podría iniciar un proceso de selección bajo el Acuerdo 03 de 2022, determinando los términos de referencia y la minuta contractual para proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera”, dijo Juan Carlos Padilla, Asociado Senior del área de práctica de Minería, Petróleo y Gas de Brigard Urrutia.