45 Segundos un portal de noticias donde nuestra característica principal es la investigación a fondo junto con periodistas destacados en diferentes categorías

Cómo saber si me sale a devolver en la declaración de renta Dian

Noticias Recientes

Colombia

Cómo saber si me sale a devolver en la declaración de renta Dian

Cómo saber si me sale a devolver en la declaración de renta Dian

La DIAN, a través de la Resolución 000117 del 30 de julio de 2024, ha aprobado la devolución de créditos en las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas físicas. Los beneficiarios pueden solicitar la devolución a través de una plataforma electrónica proporcionada por la entidad.

Según informó la DIAN, la El año pasado, 5,4 millones de contribuyentes declararon rentasdonde recaudaron un monto de 4 mil 500 millones de pesos de personas naturales.

Además, la resolución señaló que “la DIAN deberá dictar el acto administrativo ordenando la devolución, el cual opera de oficio, así como reembolsar el saldo acreditado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementariosdentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aceptación de la declaración en calidad de despacho.”

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la devolución de saldos de la DIAN?

para que el Los contribuyentes podrán ser beneficiarios del reembolso de saldos. de la Agencia Tributaria Nacional, deberá cumplir con los requisitos necesarios para poder realizar la solicitud de reclamación.

  1. Período y forma gravable: El saldo acreedor deberá constar en la declaración inicial del impuesto sobre la renta del período gravable 2023, mediante el formulario 210.
  2. Generar saldo: El crédito debe provenir de la declaración del impuesto sobre la renta del año fiscal 2023 y no de años anteriores.
  3. Plazos de presentación: La declaración del impuesto sobre la renta y la solicitud de devolución deberán presentarse dentro del plazo fijado por el gobierno central.
  4. Registro Único Tributario (RUT): Tener RUT actualizado y no tener registro en los códigos 18, 19 y 87.
  5. Obligaciones tributarias: No tener deudas pendientes por impuestos administrativos ante la DIAN.
  6. Ingresos y compensación: No haber declarado ingresos por dividendos y ganancias incidentales en la declaración de impuestos, no haber aprovechado créditos fiscales, compensar pérdidas, compensar excesos de renta presuntiva o renta pasiva liquidada (ECE).
  7. Cumplimiento de obligaciones formales: Estar al tanto del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales establecidas en la normativa vigente.
  8. Límite de saldo de crédito: Este saldo no podrá exceder de 40 UVT, es decir $1.882.600.

Es importante recordar que quienes no realicen el pago el día que deben declarar sus ingresos podrán ser penalizados económicamente al no pagar el día correspondiente a su NIT.. Esta multa no podrá ser inferior a 471 mil pesos antes del año 2024. Según la DIAN, los colombianos que cumplan con los límites en diversos aspectos deberán declarar ingresos.

Fechas de pago de declaración de renta 2024

La declaración del impuesto sobre la renta es una obligación que todos los contribuyentes deben preparar después de mediados de año, especialmente en los meses de agosto, septiembre y octubre, pero para cumplir obligación financiera, se realiza mediante los últimos dígitos del Número de Identificación Fiscal (NIT)según el calendario fiscal.

A partir del 12 de agosto los colombianos podrán comenzar a pagar sus declaraciones del impuesto a la renta. Así lo anunció la DIAN a través del calendario tributario. Es importante recordar que esta obligación financiera se realiza a través de los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

  • 12 de agosto: 1 y 2
  • 13 de agosto: 3 y 4
  • 14 de agosto: 5 y 6
  • 15 de agosto: 7 y 8
  • 16 de agosto: 9 y 10
  • 20 de agosto: 11 y 12
  • 21 de agosto: 13 y 14
  • 22 de agosto: 15 y 16
  • 23 de agosto: 17 y 18
  • 26 de agosto: 19 y 20
  • 27 de agosto: 21 y 22
  • 28 de agosto: 23 y 24
  • 29 de agosto: 25 y 26
  • 2 de septiembre: 27 y 28
  • 3 de septiembre: 29 y 30
  • 4 de septiembre: 31 y 32
  • 5 de septiembre: 33 y 34
  • 6 de septiembre: 35 y 36
  • 9 de septiembre: 37 y 38
  • 10 de septiembre: 39 y 40
  • 11 de septiembre: 41 y 42
  • 12 de septiembre: 43 y 44
  • 13 de septiembre: 45 y 46
  • 16 de septiembre: 47 y 48
  • 17 de septiembre: 49 y 50
  • 18 de septiembre: 51 y 52
  • 19 de septiembre: 53 y 54
  • 20 de septiembre: 55 y 56
  • 23 de septiembre: 57 y 58
  • 24 de septiembre: 59 y 60
  • 25 de septiembre: 61 y 62
  • 26 de septiembre: 63 y 64
  • 27 de septiembre: 65 y 66
  • 1 de octubre: 67 y 68
  • 2 de octubre: 69 y 70
  • Cobre 3: 71 y 72
  • 4 de octubre: 73 y 74
  • 7 de octubre: 75 y 76
  • 8 de octubre: 77 y 78
  • 9 de octubre: 79 y 80
  • 10 de octubre: 81 y 82
  • 11 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 17 de octubre: 89 y 90
  • 18 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 24 de octubre: 99 y 00

Sigue el Canal de Diario AS en WhatsAppdonde encontrarás todos los deportes en un solo espacio: la actualidad del día, la agenda con las últimas novedades de los eventos deportivos más importantes, las imágenes más llamativas, la opinión de las mejores marcas de AS, reportajes, vídeos y de vez en cuando añadidos. algo de humor.

Source link

Comparte esta noticia: