¿Se puede publicar material explícito sin consentimiento y salir libre en el intento?

¿Se puede publicar material explícito sin consentimiento y salir libre en el intento?

A pesar de los avances normativos, la justicia continúa rezagada frente a la velocidad del desarrollo tecnológico. Hoy, los ciudadanos habitan un entorno digital cargado de incertidumbre, sin saber con certeza quién se encuentra al otro lado de la pantalla. Esta ambigüedad convierte a internet en un espacio tan seductor como peligroso, donde conviven experiencias positivas y negativas: fraudes, hackeos y, especialmente, la violación de la intimidad. Este último fenómeno preocupa cada vez más a la comunidad digital, pues la divulgación de contenido íntimo sin consentimiento se ha convertido en una amenaza real y cercana, con consecuencias devastadoras para las víctimas.

Artistas, influenciadores, políticos, actores y miles de personas del común han sido víctimas de la filtración de contenido íntimo en internet, convirtiéndose en blanco de chismes, burlas, memes e incluso de programas televisivos. En estos casos, suele olvidarse que detrás de cada video o imagen hay una persona cuya honra, buen nombre e intimidad están siendo vulnerados.

Lo más grave de la divulgación de material explícito no es sólo su rápida viralización, sino la condena social que impone una marca permanente sobre quien es expuesto. Las consecuencias trascienden lo digital: afectan la salud mental, la vida familiar y social, y dejan una huella profunda que refleja la crueldad de una sociedad acostumbrada a consumir el dolor ajeno como espectáculo.

El impacto es alarmante. Según cifras de la Cámara de Representantes, el 90 % de las personas afectadas por la difusión no consensuada de imágenes íntimas son mujeres. A nivel mundial, el 73 % de ellas ha sido víctima o ha estado expuesta a algún tipo de violencia en línea. En Colombia, el 53,2 % de los ciudadanos afirma haber recibido contenido ofensivo o sexual sin su autorización, sin contar los numerosos casos que nunca se denuncian.Diana Panteleon

Para la abogada, profesora e investigadora de la Universidad Simón Bolívar, Diana Marcela Pantaleón Pinto, la difusión de material íntimo sin consentimiento “no es un juego, es un delito que puede incluso acabar con la vida de una persona”. La especialista advierte que las víctimas, abrumadas por la exposición pública y la humillación, pueden llegar a desarrollar cuadros de ansiedad, depresión profunda e incluso ser llevadas al suicidio.

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Ante ello surge la pregunta: ¿qué dice la justicia? ¿Puede una persona defenderse legalmente si su intimidad ha sido vulnerada en internet?

Aunque persiste la percepción de impunidad, la divulgación de videos íntimos sin autorización no constituye todavía un delito autónomo en Colombia. No obstante, según la profesora Pantaleón, esta conducta afecta un bien jurídico esencial: la intimidad personal, estrechamente vinculada con la dignidad humana, principio fundante del Estado colombiano. “Esta acción vulnera directamente la dignidad humana, base de la Constitución, tal como lo señalan los artículos 1, 15 y 21 de la Carta Política, que protegen la intimidad, la honra y el buen nombre”, precisa la jurista.

El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) ofrece herramientas para perseguir este tipo de conductas. La Ley 1273 de 2009, que incorporó los delitos informáticos, contempla en su artículo 269H la Violación de Datos Personales, sancionando a quien, sin autorización, difunda información personal sensible. El contenido íntimo se considera un dato sensible, por lo que su difusión puede acarrear penas de hasta 144 meses de prisión (12 años).

El marco jurídico también ha comenzado a responder a los nuevos desafíos tecnológicos. Con el auge de los “deepfakes” y videos alterados mediante inteligencia artificial, surge una amenaza adicional: la manipulación de la imagen sin consentimiento. La reciente Ley 2502 de 2025 no regula directamente la divulgación de material íntimo, pero incorpora un agravante relevante: la falsedad personal mediante el uso de IA.

Según Pantaleón, esta disposición cobra gran importancia porque “en muchos casos, los videos son modificados con inteligencia artificial”. La víctima enfrenta la exposición pública y la humillación, además de la falsificación de su imagen y la dificultad para demostrar que el contenido es manipulado.

El abanico de la protección judicial

El sistema jurídico colombiano ofrece varios mecanismos ágiles de protección. Uno de ellos es la acción de tutela, considerada por los expertos como la vía más rápida para exigir el retiro del material íntimo publicado en internet. La Corte Constitucional, en sentencias como la T-145 de 2021 y la T-031 de 2023, ha reiterado que no existe libertad de expresión que ampare la difusión de contenido íntimo no consentido, ya que vulnera la dignidad humana.

Cuando la víctima es mujer, también puede invocar la Ley 1257 de 2008, que reconoce la violencia digital como una modalidad de violencia basada en género. Asimismo, el ámbito civil permite reclamar indemnizaciones por daños morales, psicológicos y materiales, reforzando que divulgar videos íntimos genera responsabilidad penal y la obligación de reparar integralmente el daño causado.

¿Puede ganar un pleito quien publica un video íntimo?

El abogado Felipe Sánchez Iregui, defensor de importantes medios de comunicación, señala en su pódcast Conexión Consciente que en Colombia compartir un video íntimo sin consentimiento puede no ser penalmente castigado, debido a un vacío técnico en la legislación. Aunque la conducta es socialmente reprochable, las figuras penales existentes no se ajustan del todo al tipo de daño causado.

Tres rutas legales, tres callejones sin salida

Sánchez Iregui explica por qué las tres vías penales más comunes resultan ineficaces:

Delito de Injuria (Art. 220): No aplica porque se requiere “imputar” un hecho vergonzoso o ilegal a otra persona. Grabarse en un acto íntimo de mutuo acuerdo no es un hecho ilícito, por lo tanto, al difundirlo no se ataca el honor, sino la intimidad, que este delito no protege directamente.

Injuria por vías de hecho: Aunque parece encajar, también se descarta. Este tipo penal se refiere a actos físicos directos —como una agresión—, no a la publicación de contenido en línea, por lo que no puede aplicarse.

Violación de datos personales (Art. 269F): Exige que el autor busque un “provecho” económico o material. En la mayoría de casos, la motivación detrás de la difusión es la venganza o la humillación, un beneficio intangible que no encaja con la definición estricta de la norma.

En consecuencia, la legislación colombiana no sanciona de manera específica ni efectiva la difusión no consentida de material íntimo, generando una preocupante sensación de impunidad. “Este jaque mate técnico no defiende la impunidad, sino que es un llamado urgente al Congreso para que legisle una norma clara que proteja el derecho a la intimidad en la era digital”.

El reto social y la cultura de la denuncia

A pesar de los avances normativos, muchas víctimas, en especial jóvenes, no denuncian por miedo, vergüenza o desconocimiento de sus derechos. Esto mantiene el círculo de impunidad y revictimización.

Como advierte la profesora Pantaleón Pinto, la solución no puede limitarse a castigar. Es necesario promover una educación digital con enfoque en derechos humanos, que permita comprender que este tipo de conductas destruye vidas. “Esto es un asunto privado, un acto que puede afectar e incluso acabar con la vida de una persona”, enfatiza.La misión de los abogados, educadores y comunicadores es doble: brindar acompañamiento jurídico y psicológico a las víctimas, y fomentar una cultura digital responsable. La ley existe y evoluciona, pero su eficacia depende de que las víctimas denuncien y de que la sociedad deje de banalizar este tipo de violencia, que no es una “moda” ni un “chiste de internet”, sino una grave vulneración de derechos fundamentales.

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