El brigadier general Marco Aurelio Bolívar Suárez, abogado de profesión, y quien fue el encargado de estrenar en el país el cargo de Fiscal General Penal de la Justicia Penal Militar, está en Cúcuta para implementar este sistema que se encarga de procesar y condenar a policías y militares que sean sorprendidos delinquiendo en ejercicio de sus funciones.
En la hoja de vida del oficial también se destaca que tiene un magíster en Derecho Procesal Penal de la Universidad Militar Nueva Granada; además es especialista en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Militar de la Universidad Militar Nueva Granada, especialista en Servicio de Policía, y es especialista en seguridad de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional.
Bolívar se ha desempeñado como Juez de Primera Instancia en el Departamento de Policía Norte de Santander, Fiscal Penal Militar, y desempeñó como Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, donde ocupó el cargo presidente y vicepresidente de la Corporación.
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Su formación y experiencia se ha concentrado en áreas del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, demostrada en la participación activa en las comisiones redactoras de proyectos de Ley Estatutaria y ordinaria, relacionadas con la armonización del Derecho Internacional Humanitario con el Derecho Penal Colombiano.
Antes de su llegada al cargo, eran los comandantes de Brigada o de Policía de los distintos comandos del país, los encargados de dictar justicia de culpable o inocente a los miembros de la fuerza pública, hecho que no era visto no con buenos ojos, en la medida que el comandante ordenaba operaciones y posteriormente se convertía en juez.
En el año 2000 este rol de los comandantes fue modificado y las decisiones se concentraron en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Pero fue hasta 2022 que entró en acción el Fiscal General Penal con un componente mixto con sistema acusatorio.
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¿Cuál es la función esencial de su cargo?
La misión es investigar, judicializar y acusar a los miembros de la fuerza pública, sean militares o policías, que en actos relacionados con el servicio puedan llegar a cometer delitos.
¿El proceso es muy parecido a lo que pasa en el sistema penal ordinario, pero qué diferencia los marca el uno del otro?
Hay unas variaciones, por ejemplo, en el punto de la audiencia de acusación, en el sistema penal ordinario, con la audiencia de acusación de inicia el juicio, y eso se hace ante el juez de conocimiento; en la justicia penal militar la audiencia de acusación se hace ante un juez de garantías y con ese mismo comienza el juicio.
Y por qué la diferencia, porque en nuestro sistema el juez tiene que hacer un análisis tanto formal como material de la acusación, es decir, el juez revisa que si lo que está presentando el fiscal tiene vocación de realmente ir a juicio o no. En síntesis, lo que se busca es evitar el empantanamiento de la justicia.