Corte Suprema deja en firme condena de casi 20 años contra el exdirector de la DNE Carlos Albornoz por corrupción con bienes del narcotráfico

La Sala Penal confirmó la condena de 19 años y 11 meses de prisión al concluir que el exfuncionario participó en una maniobra para entregar un predio incautado al narcotráfico por un valor inferior al real, causando un perjuicio al Estado.

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 19 años y 11 meses de prisión contra Carlos Salvador Albornoz Guerrero, exdirector de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), tras concluir que participó en un entramado para favorecer a terceros mediante la entrega irregular de un bien incautado al narcotráfico por debajo de su valor comercial.

La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal, que rechazó la impugnación especial presentada por la defensa y confirmó la sentencia emitida en 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, corporación que había revocado la absolución dictada en primera instancia.

Con este fallo quedó en firme la condena por los delitos de peculado por apropiación, fraude procesal, interés indebido en la celebración de contratos y obtención de documento público falso.

La operación con un predio incautado al narcotráfico

El proceso judicial se originó por la negociación de la finca “Jesús del Río”, ubicada en el municipio de Zambrano (Bolívar), un inmueble que había pasado a manos del Estado tras un proceso de extinción de dominio y que era administrado por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

De acuerdo con la Corte Suprema, Albornoz desempeñó un papel determinante en la operación mediante la cual el predio fue entregado en dación en pago a la sociedad Capital & Business S.A. por 2.372 millones de pesos, pese a que el peritaje acogido por la corporación estableció que su valor comercial superaba los 4.400 millones de pesos para la época de la negociación.

Para los magistrados, esa diferencia representó un detrimento para el patrimonio público, al reducir los recursos que debían ingresar al Estado y que estaban destinados, entre otros fines, a la reparación de las víctimas.

“Tuvo dominio del hecho”: Corte Suprema

En la sentencia, la Sala Penal concluyó que el exdirector de la DNE conocía las irregularidades y tuvo control sobre toda la operación.

“Tuvo dominio del hecho desde cuando asumió consignar información falsa respecto del valor del bien, hasta que se consolidaron los registros de la dación en pago y la subsiguiente tradición de este a una tercera sociedad, en perjuicio del erario y en provecho propio y de terceros”, señala el fallo.

La Corte también indicó que las pruebas permitieron establecer que la negociación terminó favoreciendo a un allegado de quien dirigía la entidad en ese momento.

Asimismo, recordó que la operación se sustentó en un avalúo cuya existencia no pudo ser acreditada durante el proceso y que consignaba un valor muy inferior al precio real del inmueble, circunstancia que permitió concretar la transferencia del bien sin que el Estado recibiera el valor que le correspondía.

La Corte rechazó los argumentos de la defensa

Durante el trámite de la impugnación, la defensa sostuvo que el avalúo sí existía, cuestionó la validez del peritaje presentado por la Fiscalía y argumentó que el Tribunal Superior de Bogotá había desconocido un precedente judicial relacionado con los mismos hechos.

Además, solicitó excluir la prueba pericial y mantener la absolución que había sido dictada en primera instancia.

Sin embargo, la Corte Suprema desestimó esos planteamientos al considerar que la sentencia condenatoria estaba debidamente sustentada en el material probatorio recaudado durante el proceso.

Para la Sala Penal, quedó demostrado que el valor consignado en la escritura pública no correspondía al precio real del inmueble y que esa actuación permitió concretar una operación que ocasionó un detrimento al patrimonio público y favoreció indebidamente a terceros.

 

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