Gobierno elimina límite de 30% para inversiones de fondos de pensiones en el exterior

Gobierno elimina límite de 30% para inversiones de fondos de pensiones en el exterior

El Gobierno eliminó el límite global de 30% que había establecido para las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias en activos del exterior, al considerar que esta restricción podía afectar la relación entre riesgo y rentabilidad de los portafolios administrados por las AFP.

La decisión quedó establecida en el Decreto 1490 del 6 de octubre de 2026, mediante el cual se modificó el Decreto 2555 de 2010 y se derogaron los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29, relacionados con el régimen de inversión de activos en el exterior de los Fondos de Pensiones Obligatorias.

El ministro de Hacienda, Miguel Gómez, informó sobre la decisión de derogar el límite de 30% a las inversiones de los fondos de pensiones en el exterior. “Lo hacemos primero par proteger el ahorro de los colombianos, esos recursos no son de las administradoras, son de los trabajadores y de allí saldrán sus pensiones”, afirmó

El tope de 30% había sido creado este mismo año mediante el Decreto 369 de 2026, que adicionó al Decreto 2555 tres artículos relacionados con las inversiones en activos del exterior de los fondos de pensiones obligatorias. La norma también había definido una transición para implementar gradualmente el límite y exigía a las AFP presentar ante la Superintendencia Financiera un plan de ajuste dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.

Sin embargo, la Superintendencia Financiera informó a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera que, al 7 de septiembre de 2026, ninguna de las AFP había presentado dicho plan de ajuste.

Gráfico LR

Con el nuevo decreto, el Gobierno señaló que mantener el límite podía afectar la composición de los portafolios. Según el documento, los análisis realizados mostraron que el tope de 30% generaba una afectación en la relación entre riesgo y retorno, al aumentar el riesgo y disminuir el rendimiento esperado, además de restringir las posibilidades de inversión y la capacidad de las AFP para optimizar la gestión de los recursos de los afiliados.

El decreto señala que la administración de los recursos pensionales debe realizarse bajo criterios de rentabilidad, liquidez y seguridad. En este último aspecto, plantea que la gestión debe buscar minimizar los riesgos mediante prácticas prudenciales y la diversificación de los portafolios.

La decisión también generó una reacción por parte del gremio que reúne a las administradoras de fondos de pensiones. Andrés Velasco, presidente de Asofondos, destacó la derogación del límite que restringía la exposición de estos fondos a inversiones en el extranjero y señaló que el cambio amplía las posibilidades de diversificación de los portafolios.

Según Velasco, contar con mayor margen para distribuir las inversiones permite gestionar los riesgos y buscar nuevas oportunidades de rentabilidad para los recursos de los trabajadores colombianos.

Además, el Gobierno plantea que entre los criterios para definir el régimen de inversión están la protección del ahorro de los afiliados, la diversificación y la búsqueda de la mejor relación entre rentabilidad y riesgo. En ese sentido, señala que estos criterios deben prevalecer sobre consideraciones relacionadas con la ubicación geográfica de los activos.

Por esto, el Decreto 1490 establece que se requiere un marco regulatorio que permita a las AFP mantener estrategias de inversión diversificadas, proteger el ahorro pensional y contribuir a la sostenibilidad del sistema.

La decisión también está relacionada con el nuevo contexto jurídico de la Ley 2381 de 2024. El decreto señala que, tras la decisión de la Corte Constitucional sobre esta norma, el Gobierno evaluó la interacción entre el límite de inversión de activos del exterior y el nuevo escenario del sistema pensional.

El Gobierno también tuvo en cuenta el régimen de transición, cuyos saldos representarían cerca de 45% de los recursos administrados por el Rais. Esto reduciría la base sobre la que aplicaría el límite de inversión en el exterior, por lo que se derogaron los tres artículos para ajustar el régimen de inversiones al nuevo contexto, manteniendo los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez.

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