Corte falló a favor de bombero colombiano musulmán

Corte falló a favor de bombero colombiano musulmán

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de Juan Ernesto Angulo Zúñiga, abogado y bombero de Silvia, Cauca, quien fue separado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán (CBVP) luego de acogerse al islam en 2020 y dejarse crecer la barba como expresión de su fe.

Según Angulo, su decisión religiosa generó restricciones operativas que culminaron en su exclusión de la institución.

El bombero ingresó al CBVP como voluntario en 2007 y comenzó a recibir remuneración en 2015 hasta 2024, cuando volvió a ser voluntario.

En 2020, al comunicar su conversión al islamismo y su decisión de mantener la barba, reportó haber sido objeto de medidas progresivas que limitaron sus funciones.

¿Qué dijo el Cuerpo de Bomberos?

El CBVP justificó las restricciones amparándose en la Ley 1575 de 2012, que impide a los bomberos con barba utilizar equipos de respiración autónoma, argumentando riesgos operacionales.

El bombero alegó que la norma no aplicaba a su rol como maquinista, encargado de operar equipos durante emergencias, y que otros miembros de la institución, como oficiales y suboficiales con más de 30 años de servicio, podían portar bigote sin restricciones, siempre que lo mantuvieran recortado y aseado.


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El caso fue llevado ante la justicia mediante una acción de tutela el 13 de septiembre de 2024. Los jueces de primera instancia negaron el amparo, pero la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional revirtieron la decisión.

La decisión de la Corte

La Corte concluyó que la exclusión del bombero violó sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, la igualdad y el debido proceso.

Los magistrados que estudiaron el caso revocaron esas decisiones y ordenó el reintegro de Ángulo en un plazo de 48 horas.

“Se alegó que la anterior determinación no estuvo sujeta a causales razonables y proporcionales, que fue el producto de un recurrente trato degradante e irrespetuoso y a actos de discriminación”, mencionó la Corte en un comunicado.

“El accionante (Juan Ernesto Angulo) fue sometido a restricciones operacionales progresivas hasta su exclusión definitiva de la institución”, indicó la Corte.

La decisión también resalta que Angulo fue excluido sin derecho a defensa ni posibilidad de presentar pruebas o descargos, y que sus solicitudes formales dirigidas al CBVP no fueron respondidas de fondo.

El alto tribunal, en el fallo publicado el 19 de junio, ordenó dejar sin efectos la decisión de exclusión, dispuso el reintegro inmediato del accionante como unidad bomberil activa y pidió al CBVP abstenerse de incurrir en nuevos actos que desconozcan sus derechos constitucionales.


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