Así funcionarán las medidas anunciadas por el Gobierno para reconstruir las mipymes

Así funcionarán las medidas anunciadas por el Gobierno para reconstruir las mipymes

Tras el terremoto del 10 de agosto de 2026, y como lo anunció el Gobierno de Abelardo de la Espriella, se anunció un paquete de medidas extraordinarias que, según indica el Gobierno, tienen como obejtivo para la reactivación y reconstrucción de las Mipymes y comercios de los departamentos afectados por el sismo de 7,4 de maginitud, esto por medio de las cámaras de comercio.

Y es que el balance del Gobierno estima daños en los negocios y empresas en hasta $10,7 billones, afirmando que aproximadamente 40,4% de las empresas afectadas tuvo que cerrar u operar en cero, lo que pondría 1,9 millones de puestos de trabajo en riesgo.

Por lo tanto, por medio del Decreto 1418 de 2026, el Gobierno central permite a todas las cámaras de comercio del país redirigir temporalmente sus recursos para financiar proyectos de reconstrucción, tecnología y reactivación de los negocios afectados, además de contratar de forma ágil, como privado, pero debiendo radicar su plan de destinación ante el Ministerio de Comercio y someterse a un seguimiento trimestral presentado al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Gráfico/LR

Para las empresas afectadas en las zonas de emergencia, se oficializaron medidas exprés, tales como venta rápida de propiedades s aprobándolo en una reunión rápida con mayoría simple, reducir su capital sin pedir permiso previo a la Superintendencia de Sociedades o pagar deudas o ganancias a sus trabajadores o socios usando acciones de la misma empresa, esto cumpliendo límites de pago en especie.

Según especifica el Decreto, las medidas cobijan a los municipios declarados en emergencia en 16 departamentos, es decir, Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá, así como a los territorios que incorpore la Ungrd de verlo necesario.

Para acceder a los beneficios, las empresas e independientes deben certificar su afectación ante las Cámaras de Comercio o mediante el registro de la Ungrd, ordenando a las entidades consultar bases de datos públicas e interoperables para evitar trámites innecesarios.

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